9 de junio de 2009

LA COMUNIDAD CONCUBINARIA EN EL PROCESO CIVIL

Se puede definir el concubinato como aquella unión estable no matrimonial entre un hombre y una mujer. Es una unión de hecho, cuyos integrantes no tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio.

La ley presume la existencia de la comunidad cuando la mujer o el hombre en su caso, han vivido permanentemente y han contribuido a formar un patrimonio aunque los bienes aparezcan a nombre de uno solo de ellos.

Dicha unión está garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, el artículo 77 de la Carta Fundamental protege las relaciones concubinarias al establecer: “…Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

En relación con la interpretación del citado artículo de la Constitución, específicamente en lo que se refiere al alcance de las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, y cuáles de los efectos civiles del matrimonio pueden equipararse estas uniones, se pronunció la Sala Constitucional en sentencia No.1.682 de fecha15-07-05, en la siguiente forma: “Resulta interesante para la Sala resaltar que dicha norma use la voz “unión estable” entre el hombre y la mujer, y no la de concubino o concubina utilizada en el artículo 49.5 eiusdem; y ello es así porque unión estable es el género, tal como se desprende del artículo 146 del Código Orgánico Tributario, o del artículo 13.5 de la Ley de Empresas de Seguros y de Reaseguros, o del artículo 785 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, siendo el concubinato una de sus especies.

El concubinato es un concepto jurídico contemplado en el artículo 767 del Código Civil y tiene como característica –que emana del propio Código Civil– el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 del Código Civil y, letra “a” de la Ley del Seguro Social).

Se trata de una situación fáctica que requiere la declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.

Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la pretensión pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia.

Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal, es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77– el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara”.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.384 de fecha 06-06-2006, ratificando su doctrina de fecha 13-03-2006, con relación a la acción merodeclarativa de reconocimiento del concubinato y de la partición, en una misma demanda, dijo lo siguiente: “… La Sala observa, que en el caso que nos ocupa se acumularon dos pretensiones en el libelo de la demanda: La acción merodeclarativa de unión concubinaria y la de partición de bienes de la comunidad, que no podían ser acumuladas en una misma demanda, pues es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrían las partes solicitar la partición de esa comunidad, de lo contrario el juez estaría incurriendo en un exceso de jurisdicción…”.

Como puede apreciarse, las Salas Constitucional y Civil reiteradamente han señalado que para solicitarse la partición y liquidación de la comunidad concubinaria debe existir previamente la declaratoria judicial de la existencia del derecho que se hace valer como objeto de partición.

Ahora bien, la acción merodeclarativa se tramita y sustancia por el procedimiento ordinario, y todos los abogados en ejercicio sabemos lo que conlleva en tiempo, desgaste físico y gastos económicos, tanto para las partes como para sus apoderados, acudir a un procedimiento ordinario, para luego, de resultar procedente o con lugar la acción, iniciar un segundo proceso ordinario de partición y liquidación.

En vista de ello, y conforme al ordenamiento jurídico vigente, las acciones mero declarativas sobre la existencia de una comunidad concubinaria, y la acción de partición y liquidación de dicha comunidad, pueden ser tramitadas en un solo proceso, siempre y cuando las acciones se propongan una como subsidiaria de la otra.

Veamos lo que dice el ordenamiento jurídico:

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos administrativos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Y, el artículo 257 de la misma Carta Fundamental, expresa: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Tal como se ha mencionado anteriormente, la comunidad concubinaria está regulada por el artículo 767 del Código Civil que señala: “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”

En la acción merodeclarativa de reconocimiento sobre la existencia de la comunidad concubinaria, se requiere que el accionante demuestre en el proceso los siguientes requisitos:

1) La convivencia con la parte demandada durante el período alegado. 2) La permanencia y estabilidad de la unión, pues es necesario que la unión tenga un sentido de permanencia; que sea continua; que la convivencia tenga apariencia de matrimonio, que la relación tenga notoriedad; es decir, que no sea una relación ocasional, accidental o meramente circunstancial. Por ello, son factores esenciales la permanencia en la relación y la constancia en el tiempo, para consagrar los derechos que dicha relación produce entre la pareja. 3) El hecho de haber contribuido con su trabajo a favorecer o aumentar el patrimonio del demandado.

Ahora bien, en el mismo ordenamiento jurídico existen mecanismos procesales que hacen posible que dos acciones incompatibles o prohibidas por la ley puedan ser acumuladas en un mismo proceso para ser resueltas una como subsidiaria de la otra. Así, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece: “Casos en los que no procede la acumulación inicial. No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de la otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.

Como se ve, es requisito esencial que debe tomarse en consideración para que dos acciones que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, y se pretenda incluirlas en un mismo libelo para ser resultas una como subsidiaria de la otra, que dichos procedimientos no sean incompatibles entre sí; y en el caso concreto ambas acciones (principal y subsidiaria) se tramitan y sustancian por el procedimiento ordinario, según está previsto en los artículos 16, 338 y 777 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que los procedimientos en ambas acciones son compatibles y, por lo tanto, procedente su acumulación. En consecuencia, en nuestra opinión, de plantearse la acción merodeclarativa de la existencia de una comunidad concubinaria, en forma principal, y en capítulo aparte, en el mismo libelo en forma subsidiaria la de partición, para el caso de ser declarado el derecho objeto de la acción principal, el Tribunal quedaría obligado también a acoger el pedimento subsidiario y, por consiguiente, a ordenar la partición y liquidación de los bienes de la comunidad concubinaria.

58 comentarios:

Carlos Gervasi dijo...

buenas noches,estimado dr! ¿y en el caso de que una persona de esa pareja muera? ¿como cual seria el procedimiento,para que la "viuda" sea reconocida dentro de la declaracion unica y universal de herederos y se le respete su 50% dentro de los bienes de la comunidad? ¿como se haria esa particion por asi decirlo,estando ademas un (01) hijo en comun legalmente reconocido y la madre del causante,digamos? muchas gracias,por compartir estos espacios! es admirable,su reconocida trayectoria! "se le felicita" dios le bendiga grandemente.

Unknown dijo...

Primero se debe establecer el juicio por Acción Mero declarativa de Concubinato para que se le reconozca, una vez que se declare con lugar se procede a incluir en la declaración sucesoral

Adriana dijo...

Buenas Noches Doctor: espero me pueda aclarar una duda...

Dos personas que legalizaron su concubinato en la Prefectura por el articulo 70 del Codigo Civil, puede contraer matrimonio despues por el articulo 44 del Codigo Civil?

muchisicimas gracias

rosi dijo...

Buenas noches, y si el caso fuera que la viuda (concubina) quedo excluida de la declaracion unica y universal de herederos, y esta realiza la acción mero declarativa de concubinato, luego ella puede ser incluida en la declaracion de herederos, o como se haría eso?

rosi dijo...

Buenas noches, y si el caso fuera que la viuda (concubina) quedo excluida de la declaracion unica y universal de herederos, y esta realiza la acción mero declarativa de concubinato, luego ella puede ser incluida en la declaracion de herederos, o como se haría eso?

Dayana dijo...

Buenas noches,
Estimado Dr: la presente es para que por favor usted me aclare lo siguiente: mi novio y yo nos vinimos a vivir juntos a un apartamento que el habia comprado hacia aprox, un año o dos años antes de conocernos, nos intalamos a vivir en concubinato cuando el apartamento ya estaba listo llevamos tres años juntos.El aveces me tira unas indirectas diciendome que si algun dia nos separamos o el ya no este ami no me tocaria nada al menos que el quiera darme algo porque el tiene los mejores abogados de este pais y que a demas que el apartamento donde vivimos y otro que tiene junto con todos sus bienes estan a nombre de su hija que todavia es menor de edad y ademas que sus bienes estan protegidos por un tutor que se encargara de sus asuntos cuando el no este, durante este tiempo juntos, el compro un carro he inicio un negocio. El se encarga de pagar todos los gastos de la casa yo solo colaboro con todas las tareas del hogar porque solo gano sueldo minimo y eso solo me alcansa para mis cosas personales y pagar mi universidad. Digame usted, el dia que el quiera hecharme a mi no me corresponderia nada de todo este o mas tiempo juntos, mi trabajo en el hogar mas marital sera en vano? por favor a la espera de su pronta repuesta,

atentamente,
Dayana Rodriguez

Dr. Ender Dugarte dijo...

Dr. Ender Primero se debe establecer el juicio por Acción Mero declarativa de Concubinato para que se le reconozca,Luego viene la partición de bienes de eso no ha duda, en el caso de DAYANA, no tienes de que preocuparse, recuerde que los bienes que adquiera durante la relación de hecho son bienes conyugales, se parten después del reconocimiento del concubinato...

Dr. Ender Dugarte dijo...

Dr. Ender Primero se debe establecer el juicio por Acción Mero declarativa de Concubinato para que se le reconozca,Luego viene la partición de bienes de eso no ha duda, en el caso de DAYANA, no tienes de que preocuparse, recuerde que los bienes que adquiera durante la relación de hecho son bienes conyugales, se parten después del reconocimiento del concubinato...

yenny dijo...

BUEN DIA DR. QUISIERA SABER SI SE PUEDE HACER LA ACION MERO DECLARATIVA DE LA UNION ESTABLE O CONCUBINATO QUE OBTUVO UNA SEÑORA DESDE EL 97 HASTA 2004 QUE TERMINA CUANDO EN ESE MISMO AÑO CONTRAE MATRIMONIO CON OTRA SEÑORA, DONDE QUEDA COMO BIENES BIENES UN MINI-BUS, MODELO ENCAVA, USO TRANSPORTE PUBLICO,OBTENIDO DENTRO LA UNION ESTABLE Y NO DENTRO DEL MATRIMONIO, EN EL 2005 MUERE EL EX CONCUBINO Y DESDE ESE ENTONCES PASA LA ESPOSA EN POSESION DE LOS BIENE, EXCLUYENDO A SUS DOS MENORES HIJOS DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS, MI PREGUNTA ES! SE PUEDE EJERCER LA ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNION ESTABLE Y ASI EJERCER LAS ACCIONES EN CONTRA DE LA VIUDA PARA RECUPERAR EL BIEN MUEBLE OBTENIDO DENTRO DEL CONCUBINATO?

alejandra dijo...

buenas noches este es el caso q quiero plantear supongamos q muere uno de los concubinos y deja el concubino sobreviviente y 2 hijos contra quien se debe ejercer la accion mero declarativa de concubinato contra el difunto o contra los 2 hijos por ser herederos forzosos la sucesion¨...gracias

yenny dijo...

HOLA DR. ES YENNY SIGO ESPERANDO SU RESPUESTA.DESPUES QUE HAN PASADO 5 AÑOS SE PUEDE EJERCER LA ACCION

Abg. Luis Rafael Meneses Silva dijo...

Buenas noches en cuanto al que procedimiento de reconocimiento de union estable de hecho puede estar subsidiariamente con el de particion de los mismo, en mi opinion no pueden ser tramitados en un mismo procedimiento ya que en caso de ser declarado procedente el reconocimiento de la union concubinaria, el procedimiento de particion se debe tramitar por los establecido en el 777 del C.P.C y solo se instara al tramite de procedimiento ordinario en caso de oposicion de lo contrario entramos en la fase de la desigancion del partidor, por lo que considero que la acumulacion o procedimiento subsidiario no debe prosperar por se tramitarse por procedimiento incopatibles.

Abg. Luis Rafael Meneses Silva dijo...

Yenny, me voy a tomar el abuso de contestar tu pregunta, el derecho a intentar una demanda por reconocimiento de unión concubinaria no tiene tiempo de prescripcion taxativo en la ley por lo que a falta de tal disposición deberia aplicarse la prescripción de la acciones personales la cual de conformidad con el codigo civil prescriben a los diez años, y en efecto la demanda debe ir contra la viuda y los herederos del de cujus si los hay!, una vez obtenido tal reconocimiento de union concubinario tendrias que demandar la partición de bines de la comunidad concubinaria.

Dr. Ender Dugarte dijo...

hola yenny, si se puede ejercer la acción merodeclarativa, por supuesto que sí, demande ante de que se le acabe le tiempo o que se prescriba la acción personal ADELANTE...

Orangel dijo...

Buenas tardes quisiera que me diera su opinion en realcion a mi caso; mantenia una relacion de (noviazgo) con una persona casada legalmente, pero separada en ese tiempo adquiri una vivienda posteriormente nos fuimos a vivir juntos pero ella aun permancia casada.Mi pregunta es desde que momento se considera una relacion en concubinato, que bienes estoy obligado a repartir y si ella puede ejercer una accion mero declarativa sin participarme. Gracias agradezco su opinion

Angie dijo...

Buenos dìas, yo sostuve una relacion estable de hecho por 20 años y hemos decidido por mutuo cuardo separarnos,en los bienes conseguidos, hay 2 apto, el solo ha pedido que en la sepracion de los bienes le deje ese apto. Mi abogada me va a redactar un documento con esta liquidaciòn y la finalizaciòn de la union y que solo es necesaria notariarla segùn la abogada, Este procedimiento es correcto y legal?. Gracias

anais dijo...

en el caso de que uno de los concubinos compre u obtenga una propiedad ya teniendo una convivencia de aproximadamente 14 años debe declararlo ante el escribano pertinente en el momento de la compra o venta del inmueble o no se debe tener en cuenta a la otra parte, mas que de palabra.anais,desde ya muchas gracias

Carlos dijo...

Buenas Tardes, tengo una pareja en concubinato desde hace 6 años y actualmente adquirid una vivienda por mi propio esfuerzo porque mi compañera no trabaja; en los actuales momentos tenemos algunos problemas y ella me quiere echar de la casa. Ella puede hacerse eso???; sí nos separamos tenemos que dividir esa vivienda???; en caso de vender la vivienda se tiene que cancelar la hipoteca que tiene la vivienda y lo que quede de la venta se debe dividir entre dos???. Importante no tenemos hijos dentro del concubinato; yo tengo 2 hijos de mi matrimonio anterior. Muchas gracias por la atención prestada

Dr. Ender Dugarte dijo...

BUENAS TARDES CARLOS ESTE ES MI CORREO enderdugarte@hotmail.com

nidis dijo...

4Buenas noches Dr.Ender, inicie una relación concubinaria hace 8 años, hoy día disuelta, en la cual procreamos 2 hijos y adquirimos bienes,(existen deudas y una hipoteca) es el caso que deseamos liquidar la comunidad de forma amistosa, mi abogado dice que se hará mediante un documento notariado pero no se si es lo correcto, le agradezco su orientación.

Dr. Ender Dugarte dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Dr. Ender Dugarte dijo...
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Dr. Ender Dugarte dijo...

Buenas noches, este es mi correo enderdugarte@hotmail.com
Debido a la gran demanda de preguntas y grandes soluciones atenderé todas las dudas por este medio a precios solidarios...

carolina brito dijo...

numseli16DOCTOR, DIGAME POR FAVOR SI LA MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD ES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ACLAREME ESA DUDA XFA

Dr. Ender Dugarte dijo...

Buenas noches, este es mi correo enderdugarte@hotmail.com
Debido a la gran demanda de preguntas y grandes soluciones atenderé todas las dudas por este medio a PRECIOS SOLIDARIOS ...

Unknown dijo...

Saludos y gracias por sus respuestas. Tengo una duda. Hay emrpesas que reconcen ciertos beneficios a los concubinos o concubinas (seguros, entredas a clubs, pagos de beneficios, etc). Para esto, esas emporesas solian solo solicitar una declarción jurada de ambas personas, declarando que eran concubinas. Ahora, en base a esa decisión del 2005, muchas empresas piden la decisión de un tribunal. Pregunto: NO es absurdo solicitar una decisión de un tribunal si no hay desacuerdo entre las partes.? para que una parte va a demandar a la otra si ambas estan de acuerdo en que son concubinas? aun así, en esos casos, es necesraia una decisión merodeclarativa? No deberiamos entender que la necesidad de la acción merodeclarativa es solo para los casos donde no hay acuerdo enhtre las partes?

Ana Amell dijo...

Saludos, estoy preocupada después de 20 años viviendo con mi pareja somos concubinos pero nunca hemos hecho la carta de union estable de hechos, el caso es que tengo la duda si el puede dejarme sin nada incluso hasta la casa todavia tenemos un hijo menor , la casa está a nombre de el que puedo hacer porque tiene pensado vender y yo no quiero porque pienso que no me va a dejar en otra casa necesito que me asesoren y poder bloquear sus intensiones. Gracias.-

Unknown dijo...

Hola buenas noches quisiera que me puedan ayudar.. Mi novio mantenia una relacion de tres años con otra mujer y esta habia sacado una carta de cuncubinato para poder asegurar al hijo d el pero ellos nunca vivieron juntos y ahora ella lo quiere demandar para quitarle una moto y un carro.. Esa demanda no tiene validez?

DvdToon dijo...

Buen dia, le agradeceria me aclare una duda mi esposo fallecio ya tengo sentencia mero declarativa de concubinato, mi duda es la siguiente de los bienes propios de el yo tengo alguna participacion o estos solo son para mis 3 hijos, los bienes propois son 25% de acciones que heredo del padre y 25% de un inmuble tambien heredado de el padre, le agradezco su opinion al respecto

Unknown dijo...

Quiero dar las gracias a Dios por el uso(Druwagbale@gmail.com)como mi fuente de salvación después de 2 años de desempleo y mi amante me dejó solo durante 2 años, sólo el corazón roto hasta que conocí Dr.uwagbale después de un testimonio de las señoras cómo fue ayudado por el mismo Dr. uwagbale , por lo que decidió ponerse en contacto con él y cuando le dije que todo mis problemas se rió y dijo que esto no es un problema. que todo irá bien en tres días. Exactamente el tercer día de mi ex amante me llaman me sorprendió y lo que más me sorprendió fue que una empresa aplica desde hace más de 4 meses llamado y me dijo que debía volver al trabajo tan pronto como sea possible.Am muy agradecido al Dr. uwagbale , si así lo desea ponerse en contacto con él, su correo es (druwagbale@gmail.com ) él hace el hechizo de la siguiente manera (1) quiere que su ex atrás.
(2) Usted siempre tiene pesadillas.
(3) Para ser promovido en su oficina
(4) ¿Quieres un niño.
(5) ¿Quieres ser rico.
(6) que desee mantener su esposo / esposa sea sólo suya para siempre.
(7) la necesidad de asistencia financiera.
8) ¿Quieres estar en control de que el matrimonio
9) ¿Quieres que atraerán a la gente
10) La falta de hijos
11) ¿NECESITA UN MARIDO / MUJER
13) CÓMO GANAR SU LOTERÍA
14) PROMOCIÓN HECHIZO
15) HECHIZO DE PROTECCIÓN
16) HECHIZO DE NEGOCIO
17) HECHIZO DE TRABAJO BUENO
18) cura para cualquier enfermedad / h.i.v.(druwagbale@gmail.com) Ser Útil pecado enfatizar juez Hoy

Dra. Corazon dijo...

Buenas tardes,mi caso es el siguiente:
una amiga tenia una relación estable de hecho con su pareja durante 12 años y en ese lapso tuvieron un hijo y adquirieron bienes: casa, carros,motos, pero su pareja, se caso a escondida con otra mujer, sin terminar la relación estable de hecho. por supuesto mi amiga se entero, por accidente y este no le quiere reconocer nada, y alega que sus bienes ahora son de ellos sino de su actual esposa, desconociendo todo lo que adquirió, con mi amiga e incluso no le quiere pasar absolutamente a su hija. Mi pregunta es la siguiente: ¡Que se puede hacer al respecto? Cual es el procedimiento a seguir?
En espera de su pronta respuesta. gracias.

Unknown dijo...

buenas noches, una vez aprobada el concubinato ante un tribunal civil, procedí a demandar la liquidación y partición de la comunidad concubinaria, la otra parte se opone segun Ordinal 1 del articulo 346 cpc, poque tenemos hijos menor, pero no dice que ya hay una homologación de obligaciones de ellos, que me aconsejas... saludos y gracias

Carlos E. Gallardo S. dijo...

Buen día, quisiera poder aclarar una inquietud: A un familiar lo demandaron por unión concubinaria y la juez admitió la demanda, dictando medidas cautelares por mas de 90 mil BsF. al contestar la demanda presentaron el acta de matrimonio y las partidas de nac de los hijo(menore) con su esposa. Mi pregunta es la siguiente: procede la acción mero declarativa concubinaria contra personas legalmente casadas

Ruth dijo...

Hola si tengo propiedades, y establezco este vinculo pasara a ser de ambos. debo hacer un documento previo para ello, y lo que hagamos desde el vinculo sea de ambos. Practicamente es igual que el matrimonio Civil?

Unknown dijo...

Buenos días Doctores quien podría responder esta interrogante:Existe una comunidad de bienes entre dos personas, una de las personas fallece siendo casado, pero mantiene un concubinato desde hace tres años con la otra persona.
Que respuesta se le daría a este caso?

Unknown dijo...

BUENAS NOCHES DR.ESPERO ME PUEDA ACLARAR MI DUDA EL 17/03/2010 NOS DIRIJIMOS A SACAR UNA CARTA DE CONCUBINATO EN EL CUAL EXPUSIMOS QUE TENIAMOS 4 AÑOS EN UNION CONCUBINARIA POR RAZONES PERSONALES NOS DEJAMOS POR CASUALIDAD ME ENTERO QUE MI EXPAREJA CONTRAE LO QUE HOY DIA LLAMAN UNION ESTABLE CON OTRA PERSONA DONDE EXPONEN QUE VIVEN DESDE EL 30/01/2010 QUISIERA QUE ME ACLARARAN SI LA CARTA DE CONCUBINATO QUE YO SAQUE CON EL YA QUEDA TOTALMENTE ELIMINADA GRACIAS ESPERO SU PRONTA RESPUESTA

Unknown dijo...

Buenas Tarde Dr. Se me presenta un problema. El Sro Mario Igarreda vivió una relación desde el año 1983 con Maria Alturez, ellos nunca contrayeron matrimonio, la Sra Maria Alturez tiene 6 hijos de su antigua relación, resulta que una de sus hijas para 1997 por medio de un dinero que le da su madre compra un bien inmueble y lo hace a su nombre. Ya Mario y Maria venían de vivir juntos y en 1997 se mudan al bien inmueble que compra la hija, siendo el Sro Mario quien se encarga de los servicios y mejoras del bien inmueble. La Sra Maria muere en 2010. LA hija Demanda por reivindicación al Sro Mario. Mi pregunta es: ¿EL SRO MARIO, TIENE DERECHO DEL BIEN INMUEBLE, EL CUAL LLEVA HABITANDO DESDE HACE 13 AÑOS, Y DE CUYO MANTENIMIENTO Y DEMÁS TODO SOLO CORRÍA POR SUS MANOS Y CUENTAS? Aclaro que por medio de sentencia emanada del Tribunal se logro comprobar la unión concubinaria.

Yorman Villegas dijo...

raquel hola tengo una duda yo realice una carta de concubinato con mi pareja resulta que me entere que era casado pero ya tenemos cinco años juntos y siete de tener esa carta de concubinato, osea que es nula lo dejo y no tengo que ir a anular nada o si,

Yorman Villegas dijo...

el tiene separación de cuerpo con su esposa y ella tiene hijos de su actual pareja estan separados desde hace 12 años.

Teresa de Leon dijo...

Buenas noches Dr. Estuve cuatros años de concubinato con mi pareja, el fallecio hace poco, ahora bien despues de muerto me entero que aun sigue casado, pero esa relacion tiene mas de 20 años de separado, ahora bien mi pregunta es la siguiente que beneficios me corresponden como concubina, puedo ejercer ante los tribunales la mero declarativa de concubinato, ya que en la vivienda donde convivimos mi difunto esposo poseía el 50% de la misma. Cabe resaltar que ella al poco tiempo de separarse formo otro familia de la cual tiene una hija.

Unknown dijo...

buenas noches : yo tenia mi pareja hace 3 años nos separamos teníamos una carta de concubinato pero saco otra con siguiente pareja pero el murió mi duda es a quien le tocaría sus vienes a ella o a su mama

Unknown dijo...

Bns ds un placer escribirles y exponer:
Me separé de cuerpo de mi esposa (A) en 1997.
Me uno en concubinato con otra mujer(B) en 1998
Mi divorcio se retrasó porque faltaba la fecha de separación de cuerpos y mi esposa (A) introduce una diligencia aclarando la fecha -desde 1997-. A los 15 días salió el Divorcio por el 185-A (Marzo 2005)
Controversia:
El apartamento con quien establecí mi concubinato se compró en Julio 2004 para continuar la Unión Estable de Hecho que teníamos desde el 2003. El inmueble está a nombre de (B) y aún en crédito bancario.
El bien se compró 8 meses antes de salir la sentencia de divorcio.

Pregunto:

Es posible hacer valer mis derechos del 50% sobre el apartamento?

Dato clave:
Mi expareja (B) en una denuncia a la policía declaró -puño y letra, huellas y firmas-: "tuve un relación de pareja con Miguel Gómez desde Diciembre 2003 hasta Septiembre 2012..."

Ayúdenme por favor

claudio trani dijo...

Un medio para aliviar la familia de las pequeñas deudas y facturas.

Soy Claudio TRANI, concedo préstamos a toda persona que desea una ayuda financiera. Esto está un dispuesto entre particular personal de 2000 a 250.000 € de cada un 2% € de porcentaje con condiciones bien simples para ayudar sobre todo: las viudas y viudos, los pensionistas, los parados y los estudiantes alejándose las pequeñas preocupaciones de la familia y volver a dar de la sonrisa a los niños a los numerados de los padres. Para todo velan contactan el correo electrónico: claudio.trani27@gmail.com para todo. Sobre todo no temen sus expedientes y los gastos de tramitaciones y contrato pueden que es gratuito.

Claudio TRANI

claudio.trani27@gmail.com

ALIPOLEO.BLOGSPOT.COM dijo...

BUENAS NOCHES DOCTOR,NECESITO POR FAVOR QUE ME SAQUE DE UNA DUDA;RECIENTEMENTE ME SEPARE DE MI PAREJA CON LA CUAL VIVI 30 AÑOS EN CUNCUBINATO,MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:CUANDO ME UNI CON MI EXPAREJA EL ESTABA LEGALMENTE CASADO,(LO ESTA LEGALMENTE EN LA ACTUALIDAD NUNCA DISOLVIO LEGALMENTE ESA UNION,MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:DURANTE LA RELACION DE CONCUBINATO OBTUVIMOS UN BIEN(EN ESTE CASO UNA CASA),EN VISTA DE LA SEPARACION QUE AL IGUAL COMO EN EL MATRIMONIO LEGAL HABRIA UNA REPARTICION 50 Y CINCUENTA??ESPERO SU PRONTA RESPUESTA,SALUDOS.AH,SE ME OLVIDABA MENCIONAR QUE EN DICHA RELACION HAY 3 HIJOS QUE YA HICIERON TIENDA APARTE(COMO SE DICE EN CRIOLLO).

Dr. Ender Dugarte dijo...

Buenas noches, este es mi correo enderdugarte@hotmail.com
Debido a la gran demanda de preguntas y grandes soluciones atenderé todas las dudas por este medio a precios solidarios...

Dr. Ender Dugarte dijo...

Buenas noches, este es mi correo enderdugarte5@gmail.com
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juana colina dijo...

buenos dias quisiera me ayudaran, por favor, mi hermano a vivido con una mujer que es mayor que el y nunca han tenido hijos pero han vivido mas de 12 años juntos.. y el ya se quiere dejar de ella porq ya no se soportan ambos.. el a construido dos casas el mismo estando con ella y estan a su nombre.. pero el no sabe nada de sus derechos quisiera me orientaran que debe hacer el y que derechos tiene el a su favor.. este es mi correo si me podrian ayudar y darme orientacion.. juanita_tym@hotmail.com.. gracias

ledezma_3 dijo...

Buenas tardes.mi padre y mi madre iniciaron un concubinato desde el año 84 hasta el 99 (en ese lapso procrean 3 hijos) en ese mismo año contraen matrimonio y legalizan su unión, mi padre muere en el año 2002, todos sus bienes los obtuvo en el periodo de concubinato que tuvo con mi mama, mi duda es la siguiente: debe intentar mi madre una acción merodeclarativa para previamente reconocer el concubinato desde el año 1984 hasta el año 1999? Antes de intentar un juicio de partición? Ya tememos que en caso de que intentemos el juicio un hijo que tuvo mi padre fuera del matrimonio se puede oponer a la cuota que le corresponde alegando que los bienes se deben dividir en base al 100% de ellos y no al 50% que es la herencia, pudiendo afectar el 50% de mi mama, ya que el insiste en que a mi mama no le corresponde nada ya q ella se casó en el 1999

ledezma_3 dijo...

Ayúdenme a aclarar esa duda por favor!

TEMAS JURIDICOS dijo...

Adriana Beatriz, el código civil tiene 2 modalidades de matrimonio, una con carteles y formalidades y otra que prescinde de esas formalidades, pero ambas son matrimonio. La segunda es matrimonio por el artículo 70, matrimonio. Mal podría una persona casarse y luego volverse a casar. Por el artículo 70, yá está casado.

Unknown dijo...

buenas noches mi caso es el siguiente convivi con una persona hace 17 años los cuales tenemos 8 separados de esos 8 años separados vivimos bajo el mismo techo tenemos una bb de 8 años el compro una casa hace 10 años y los demas antes de eso viviamos en casa de mi madre ahora el nunca ha querido salir de la casa pero el se encarga a media de darle la manutencion a la niña y siento que tengo ese yugo en mis hombros ya que cuando supuestamente no cobra yo tengo que asumir todos los gastos de la niña y el no reconoce nada cuando le reclamo me sale con que el antes tenias esos gastos no se que hacer, cabe resaltar que la casa se compro con dinero de la venta de una apartamento que tuvo con su esposa por favor asesoreme. gracias

Unknown dijo...

BUENAS TARDES. EL CASO ES EL SIGUIENTE UNA PAREJA VIVIO EN CONCUBINATO POR 12 AÑOS. LA CONCUBINA PIDIO LA DISOLUCION DEL VINCULO ANTE EL REGISTRADOR CIVIL, EL CUAL YA FUE DISUELTO, PERO EXISTIA UN BIEN ( VIVIENDA ), EN EL MES DE DICIEMBRE LA CONCUBINA LE DICE A SU CONCUBINO QUE NECESITA HACER UN CONTRATO DE OBRA Y LE HIZO FIRMAR TAL DOCUMENTO COMO QUE SI EL CONTRATISTA ERA SU EXCONCUBINO.... MI PREEGUNTA ES PUEDO DEMANDAR LA PARTICION DE ESE BIEN CON LA SOLA SENTENCIA DEL REGISTRADOR CIVIL, O TENGO QUE DEMANDAR LA ACCION MERO DECLARATIVA, Y MI SEGUNDA PREGUNTA ES: ESE DOCUMENTO SE PUEDE IMPUGNAR O TIENE VALIDEZ, YA QUE LO QUE YO RECLAMO ES EL 50% DE ESE BIEN.

Unknown dijo...

Buenas tardes dr. De antemano gracias por su respuesta. El caso es el siguiente mi hermana llevaba una relación de pareja por 10 años hace unos meses se separó del susodicho porque debido a varios problemas q tenían de violencia doméstica y amenazas de muerte para ellas y sus 2 hijos nacidos de la relación. Dejo su casa por miedo a que cometiera las amenazas echas alegando q si no estaba con el quemaría la casa con ella y los niños dentro. Ahora bien el sr vendió la casa y le está dando el 30% de la venta de la misma alega do q ella abandono el hogar.Esto es algo legal?

Muchas gracias

Unknown dijo...

buenas tarde doctor a mi me demandaron por una merodaclarativa de concubinato una mujer q estuvo saliendo conmigo ocacionalmente y en ese lapso yo le firme una carta de concubinato en el año 2005, que iba a ser itulizada como requisito para adquirir una casa, pero yo estaba casado y obtuve un apartamento en el año 2007 pero ya no estaba con ella y no me dio tiempo de contestar la demanda que debo hacer por favor se le agradece, mil gracias de anemano y le agradecezco me ayude y cuantos dias dan para la evacuacion de pruebas

Unknown dijo...

buenos dias quisiera de su gran ayuda dr.. e estado con mi pareja durante 18 años tenemos 2 hijos y otra niña que no es hija de el pero el me la crio... siempre en mi caso habido violencia verbal fisca y spicologica ya no se que hacer e aguantado xq no e tenido orientacion legal.. quisiera me ayudara.. en 18 años hemos levantado una casa los dos y se compro una camioneta entre los dos pero el a mis espalda puso la casa a su nombre hizo una declaracion juridica y la camioneta tambien.. y quisiera saber si yo le peleo todo legalmente que efecto positivo tendria en mi ya que el dice q si lo demando yo sere la que pierda todo.. necesito de su ayuda.. hoy en dia tengo sospecha de un cancer de ovario y necesito paz interior y mental vivimos como perros y gatos y mis hijos ven a menudo esas peleas..

maria dijo...

buenas tardes doctor una consulta vivia en concubinato durante 16 años en diciembre mi esposo se fue pero siguio viniendo a mi casa, sin hablarnos el seguia viniendo hasta principios de abril luego q se le descubrio q ya vivia con otra persona le dije q ya se q se unio a otra pareja q me tenia q dar mi parte de dos vehiculos q adquirimos los el se nego y no contesto mas a mis llamadas y mensajes busque un abogado intentamos media por las buenas y el lo unico q dijo era q nos llamaria para ir con su abogado cosa q nunca hiso, fui a los tribunales consigne mis actas de concubinatos legales lleve las fotocopias de testigos para la accion mera declarativa pero es un proceso largo, mi pregunta es si el vendio ya uno d los vehiculos y se mudo de ciudad o posiblemente de pais q pasaria en mi caso.

Yittse dijo...

Te ve como su inquilina tal vez no como su pareja

jhosi dijo...

Una pregunta si mi tia fallece ella estuvo con una pareja 17 años ella tiene 3 hjjos q no son de el. Hicieron una carta de concubinato q le correspondería a el. El se metió al apartamento q esta a nombre dw ella m.