Hablar del
Proceso Civil es tratar acerca de las reglas que dan vida y, por lo
tanto, hacen realidad los derechos sustantivos. El derecho
sustantivo es el conjunto de normas que establecen los derechos y
obligaciones de las personas. Es el derecho que se encuentra
regulado en Códigos y Leyes de contenido sustantivo, como por
ejemplo el Código Civil, Mercantil, Leyes etc., donde se
encuentran reguladas instituciones como el matrimonio, las causales
de divorcio, el registro civil, las rectificaciones de partidas del
registro civil, el derecho de propiedad, la comunidad, las
obligaciones patrimoniales, las relaciones contractuales, los daños
y perjuicios, títulos valores: letras de cambio, cheques, pagaré
etc. En cambio, las normas procesales son las que fijan las reglas
que dan vida a los derechos sustantivos. Por ello, sin reglas
procesales claras, o que sean irrespetadas o incumplidas, el derecho
sustantivo es una ilusión por muy avanzado que se piense que está
desarrollado en el ordenamiento jurídico que lo contiene.
En cuanto a
la definición del proceso podemos decir que en sentido amplio
equivale a juicio, causa o pleito. Viene a estar constituido por el
conjunto de actos que se van desarrollando en forma ordenada y
consecutiva sometido a determinadas condiciones de lugar, tiempo y
medio de expresión regido por el principio de preclusividad hasta
culminar con la sentencia o acto equivalente donde se materializa la
voluntad de la ley.
De esta
definición podemos extraer lo siguiente: El conjunto de actos,
términos o lapsos que integran el proceso deben cumplirse en el día
y hora fijada por la ley procesal y no podrán prorrogarse ni abrirse
de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente
determinados en la propia ley, o por voluntad de ambas partes o de
aquellas a quien favorezca el lapso, expresado ante el juez,
dándose siempre conocimiento a la otra parte.
De todo esto
se desprende la obligación para el órgano jurisdiccional (Juez) de
cumplir las reglas del proceso como están consagradas en la ley, es
decir, debe cumplirse el debido proceso y, por consiguiente, serán
nulos todos los actos, así como las pruebas obtenidas dentro del
proceso cuando se violan las reglas que lo consagran.
El debido
proceso viene a ser entonces un acto del poder público que debe
llevarse a efecto conforme al mandato constitucional, respetándose
las garantías establecidas para las partes, de modo que la sentencia
que lo concluya y, por lo tanto, la cosa juzgada que representa su
culminación, por ser un acto que garantiza la paz ciudadana, la
tranquilidad, la seguridad jurídica debe ser un documento que debe
bastarse así mismo, ya que debe contener una relación de los
hechos, los fundamentos de derecho, y el dispositivo que representa
la conclusión de lo decidido por el órgano jurisdiccional en el
caso concreto, y todo esto es de obligatorio cumplimiento, ya que
repugna al derecho y al más alto interés de la justicia que la
sentencia sea una simple orden ejecutiva sin motivación o
fundamentación jurídica alguna.
Vemos así
al proceso formando parte consustancial de los derechos propios del
ser humano, por cuya razón fue incluido como institución esencial
en la declaración universal de los derechos del hombre (1948).
Nuestra
carta fundamenta l contempla la institución del proceso como una
garantía constitucional y lo define en el artículo 257, así ”El
proceso constituye una institución fundamental para la realización
de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación,
uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento
breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por omisión
de formalidades no esenciales”.
La garantía
constitucional que representa el proceso implica la igualdad de las
partes en lo que respecta a las oportunidades tanto en la defensa de
sus respectivos derechos, así como en la promoción de las pruebas
destinadas a acreditarlos, siendo por lo tanto inherentes al derecho
de defensa el acceso al expediente para enterarse de sus actuaciones;
el derecho de ser oído; presentar alegatos oportunamente; el
derecho de obtener una decisión motivada y congruente, y en caso de
que sea desfavorable el derecho de impugnar o apelar de dicha
decisión.
Observamos
así que el proceso está constituido por actos esenciales, cuyo
cumplimiento son los que dan validez a la decisión. En consecuencia,
cuando en un proceso judicial se aplican reglas distintas a las
legalmente establecidas que produzcan menoscabo o quebranten
sustancialmente las garantías relacionadas con la defensa de las
partes del juicio, el acto que culmine el procedimiento queda
afectado de nulidad.
El proceso
judicial civil tiene por finalidad resolver los conflictos de
intereses entre las personas que acuden a plantear sus derechos ante
los órganos jurisdiccionales.”Ese fin,- dice Eduardo Couture- es
privado y público. Satisface al mismo tiempo, el interés individual
comprometido en el litigio, y el interés social de asegurar la
efectividad del derecho mediante la obra incesante de la
jurisdicción”.
Las
violaciones de las normas procesales producen indefensión, que se da
cuando el Juez priva o limita a alguna de las partes del ejercicio de
un medio o recurso contemplado en la ley para hacer valer sus
derechos, por ejemplo, cuando se priva o limita a las partes de los
recursos que confiere la ley; cuando se cercenan lapsos concedidos a
las partes; cuando se niega un medio probatorio previsto en la ley
etc. En consecuencia, ni el juez, ni las partes están autorizados ni
son libres para decidir que una causa pueda sustanciarse y
sentenciarse mediante procedimiento diferente al previsto en la ley.
PRINCIPIOS
QUE GOBIERNAN AL PROCESO CIVIL
De todo lo
dicho anteriormente se desprende los siguientes principios:
- El derecho de que la causa sea conocida y decidida por el tribunal que por ley sea competente para conocer el asunto.
- El derecho de ser citado cumpliéndose las formalidades previstas en la ley procesal.
- El deber de garantizar a las partes el derecho de defensa, respetándose los derechos y facultades comunes a ella sin preferencias ni desigualdades y en lo privativo a cada una de ellas.
- El derecho de exponer y expresar los alegatos que considere pertinente dentro de las oportunidades que le concede la ley.
- El derecho de aportar los medios probatorios que sirvan de base para demostrar el derecho que se hace valer.
- El derecho de obtener del órgano jurisdiccional un pronunciamiento dentro del tiempo o lapso establecido en la ley. Toda justicia tardía es injusticia.
- Que la sentencia constituya un documento autosuficiente que no requiera de ninguna otra acta del expediente para complementarla ni para explicarla, por lo tanto, debe contener una relación de los hechos, los fundamentos de derecho donde se apoya y un dispositivo claro y preciso que determine con exactitud el objeto de la decisión.
Vemos así
al proceso como el instrumento fundamental para la realización de
la justicia, que es la virtud de dar a cada quien lo que por derecho
le corresponde, siendo por lo tanto la justicia la base esencial y
necesaria de toda sociedad organizada. Como dice Ángel Ossorio: “
Se puede vivir sin belleza, sin riqueza y hasta sin salud. Se vive
mal, pero se vive. Mientras que sin justicia no se puede vivir. Si no
tenemos libertad para andar por la calle o para guarecernos en
nuestra casa, si no hay quien nos proteja para exigir el
cumplimiento de un contrato, si no hallamos amparo para el buen orden
de nuestra familia, si nadie nos tutela en el uso de nuestra
propiedad y en la remuneración de nuestro trabajo, ¿Qué valdrá
la vida? Será sencillamente un tejido de crímenes y de odios, un
régimen de venganzas, una cadena de expoliaciones, el imperio de la
ley del más fuerte, la barbarie desenfrenada, en fin.
No exagero.
A poco que lo meditemos nos hacemos cargo de que si amamos y
trabajamos y paseamos y comemos y dormimos, es porque, muda e
invisible, se atraviesa en todos nuestros actos esa diosa etérea e
impalpable que se llama la Justicia. Si ella se duerme, estamos
perdidos. Véase lo que pasa allí donde el imperio de la Justicia
aparece sustituido por la caprichosa voluntad de un hombre. No queda
en tales sitios nada de tipo humano, ni siquiera la vida vegetativa,
porque aún ésta misma no está garantizada.
La Justicia
es la expresión material de la libertad. Es, por consiguiente, para
el hombre, algo tan esencial como el aire respirable. Una norma de
Justicia inspira y preside todas nuestras acciones hasta las más
ínfimas, nuestros pensamientos hasta los más recónditos, nuestros
deseos hasta los más nimios. Ser ministro de la Justicia es algo
trascendental, definitivo. No se puede ser Juez, fiscal ni abogado
sin el orgullo de estar desempeñando las funciones más nobles y
más importantes para la humanidad…” (El Alma de la Toga).
De todo esto
podemos concluir sosteniendo que la Justicia es el más preciado
tesoro de que pueda gozar como suprema conquista toda sociedad
cuando ella emana de hombres y mujeres con indiscutibles valores que
tienen como norte, la verdad, la independencia, la conciencia y el
carácter.
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