31 de mayo de 2014

RÉGIMEN LEGAL DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

El matrimonio es la institución que consagra la unión entre un hombre y una mujer, cumpliéndose todas las formalidades de ley.

A partir de la celebración del matrimonio se inicia la comunidad de bienes. Ahora bien, con relación a los bienes de los cónyuges debe distinguirse dos situaciones: A) Los bienes pertenecientes a cada cónyuge y B) Los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
  1. Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer para el momento de la celebración del matrimonio, así como también los que durante el matrimonio adquieran por donación (salvo que esta donación se haya realizado con ocasión del matrimonio), por herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también bienes propios de cada cónyuge la plusvalía de dichos bienes, así como las cosas personales tales como vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o del marido.
De igual forma se hacen propios del respectivo cónyuge los siguientes bienes adquiridos durante el matrimonio:
  1. Por permuta con otros bienes propios del cónyuge. (La permuta es un contrato mediante el cual uno de los contratantes se obliga a transferir al otro la propiedad de una cosa, a cambio de que éste le de la propiedad de otra.- Es decir, es el cambio de una cosa por otra, sin que en la operación entre en juego el dinero, a menos que sea necesario para equilibrar el valor de las cosas cambiadas).
  2. Por derecho de retracto ejercido sobre los bienes propios por el respectivo cónyuge y con dinero de su patrimonio. (El Retracto es el derecho que tiene una persona según la ley, para adquirir la propiedad de una cosa enajenada a un extraño dentro del plazo y demás condiciones establecidas en la convención).
  3. Por dación en pago hecha al respectivo cónyuge por obligaciones provenientes de bienes propios.
  4. Los que adquieran durante el matrimonio a titulo oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido al casamiento.
  5. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas por la comunidad.
  6. Por compra hecha con dinero proveniente de la enajenación de otros bienes propios del cónyuge adquirente.
  7. Por compra hecha con dinero propio del cónyuge adquirente, siempre que haga constar la procedencia del dinero y que la adquisición la hace para sí.
En caso de fraude, quedan a salvo las acciones de los perjudicados para hacer declarar judicialmente a quien corresponde la propiedad adquirida. (Art.152 Código Civil).
También pertenece como bien de cada cónyuge, los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a los cónyuges con designación de partes determinadas por el donante o por el testador, y, a falta de designación, por mitad.
Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus propios bienes; pero no podrá disponer de ellos a título gratuito, ni renunciar herencias o legados, sin el consentimiento del otro.
Los actos de administración que uno de los cónyuges ejecute por el otro, con la tolerancia de éste, son válidos.
Para el caso de que antes de la celebración del matrimonio se constituyan Capitulaciones Matrimoniales, los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propios de cada cónyuge
Las Capitulaciones Matrimoniales tienen como finalidad establecer el régimen económico que regirá la comunidad conyugal, determinando los bienes que cada uno aporte y las cláusulas patrimoniales que las regirán para el presente y futuro. En consecuencia, deben cumplir algunos requisitos:
  1. Deben constituirse por documento debidamente registrado ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario antes de la celebración del matrimonio. También pueden constituirse por documento autenticado, pero que debe ser registrado ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario antes de la celebración del matrimonio, so pena de nulidad.
  2. Cualquier modificación de las Capitulaciones deben hacerse con la participación de todos los intervinientes y debe registrarse antes de la celebración del matrimonio.
  3. En las capitulaciones Matrimoniales debe señalarse el régimen de los bienes sometidos a ella, por lo tanto, no basta con establecer que se ha convenido en contraer matrimonio, bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales.
  1. Son bienes pertenecientes a la comunidad conyugal los siguientes:
1) Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de de uno de los cónyuges. 2) Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo, o trabajo de alguno de los cónyuges.3) Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedente de los bienes comunes o de los particulares de cada uno de los cónyuges.
También pertenece a la comunidad el aumento del valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges con dinero de la comunidad, o por industria de los cónyuges.
La ley presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges.

DE LA CARGA DE LA COMUNIDAD
Son cargas de la comunidad:
  1. Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que puede obligar a la comunidad.
  2. Los réditos caídos y los intereses vencidos durante el matrimonio, a que tuvieren afectos, así los bienes propios de los cónyuges como los comunes
  3. Las reparaciones menores o de conservación ejecutadas durante el matrimonio en los bienes propios de cada uno de los cónyuges.
  4. Todos los gastos que acarree la administración de la comunidad.
  5. El mantenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y también los de uno solo de los cónyuges en los casos en que tienen derecho a alimentos.
  6. Los alimentos que cualquiera de los cónyuges esté obligado por la ley a dar a sus ascendientes, siempre que no puedan hacerlo con el producto de sus bienes propios (Art.165 C.C.)
También son de cargo de la comunidad las donaciones hechas por cualquier causa, a los hijos comunes, de mutuo acuerdo, por los cónyuges. Si los bienes gananciales no alcanzaren, los cónyuges responderán de la diferencia, con sus bienes propios, de por mitad..
La responsabilidad civil por acto ilícito de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en su parte, de los comunes (Art. 167C.C.)

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Cada cónyuge podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimidad en juicio para los actos relativos a la misma, corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges para enajenar a título gratuito u oneroso para gravar los bienes gananciales, cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos al régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos, en forma conjunta.
En estos supuestos se configura un litisconsorcio necesario, que de acuerdo con la doctrina es aquél que se presenta cuando existe una sola causa o relación sustancial con varias partes sustanciales activas o pasivas, que deben ser llamadas todas a juicio para integrar debidamente el contradictorio, pues la cualidad activa o pasiva, no reside plenamente en cada uno de ellos, sino en ambos.
Para el caso de que alguno de los cónyuges se encuentre imposibilitado para manifestar su voluntad para los actos cuya validez requiera el consentimiento de ambos, el Juez podrá, previa solicitud, y comprobación, autorizar a uno de los cónyuges para que realice por si solo el acto.
Ahora bien, los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no consentido por éste, son anulables cuando quien haya participado en un acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecen a la comunidad conyugal.-
La acción para intentar la nulidad del acto corresponde al cónyuge cuyo consentimiento era necesario, y caducará a los cinco años contados desde la fecha de la inscripción del acto en el Registro Inmobiliario sí trata de inmuebles o en los de la sociedad sí se trata de acciones, obligaciones o cuotas de participación. Esta acción se trasmitirá a los herederos del cónyuge legitimado si este fallece dentro del lapso útil para intentarla.
Para el caso de no proceder la nulidad, el cónyuge afectado sólo tendrá acción contra el otro por los daños y perjuicios que le hubiere causado. Esta acción caducará al año de la fecha en que ha tenido conocimiento del acto, y, en todo caso, al año después de la disolución de la comunidad conyugal.-

EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Con la sentencia de divorcio, debidamente ejecutoriada, queda disuelto el matrimonio y también cesará la comunidad de bienes entre los cónyuges.-
Una vez extinguida la comunidad de gananciales, es sustituida por una comunidad ordinaria de bienes, que pertenecen de por mitad a los cónyuges. La referida comunidad ordinaria culmina con la partición o división de los bienes comunes y la asignación de los mismos a cada uno de ellos en lo equivalente de su correspondiente mitad sobre la cantidad total.

11 comentarios:

Unknown dijo...

Excelente y muy claro su analisis

Barlovento dijo...

Hola, como se hace en el caso de una pareja que esta presentando conflicto matrimonial, ella le pide al esposo que desaloje la vivienda a lo cual este se niega, tienen un hijo menor y un embarazo.. que debe hacer ella para solventar esta situacion?, pierde sus derechos sobre la vivienda si ella es quien abandona la misma? gracias

Unknown dijo...

Buenos días en primer lugar debes tener claro que el hecho que uno de los conyuges abandone el hogar no genera de ninguna forma la perdida de sus derechos ni sobre la comunidad ni de sus hijos simplemente lo que genera es una causal para poder demandar el divorcio ´por parte del otro conyuge lo cual ya ni siquiera es necesario con los nuevos criterios jurisprudenciales.
En cuanto a la vivienda si la esposa esta siendo maltratada por su esposo de forma alguna y este no quiere abandonar el inmueble le recomiendo acuda a la Fiscalia o directamente al Tribunal de Protección para que le acuerden una medida cautelar y le ordenen al esposo retirase del inmueble.-

Anonimo dijo...

Buenas tardes. Si una persona soltera celebra un testamento sobre un inmueble de su propiedad, antes de la celebración de su matrimonio, salva su inmueble de que vaya al caudal de la comunidad conyugal?. O para lograr salvaguardar el bien se hace necesario celebrar Capítulaciones matrimoniales matrimoniales? Gracias

Juancho dijo...

buen dia, me case hace 3 meses y tengo un apartamento el cual adquiri hace 10 años aprox. Actualmente deseo vender dicho inmueble. ¿Debe mi esposa firmar para q se realice la venta?

Enzo Tazioli dijo...

Buenos días acudo a ud si es tan amable de disipar la siguiente duda, mis padres tienen 45 años de casados, mi papa posee un inmueble el cual quiere vender, estoy clara que la mitad de ese inmueble es de mi mamá ya que fue adquirido durante el matrimonio, mi duda es la siguiente: de la venta del inmueble el debe darle la mitad del dinero a mi mamá o no está en la obligación de hacerlo?

AquilesA dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
AquilesA dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

buenas tardes en caso de que una de la pareja venda la casa adquirida durante la union cuncubinal a escodidas y se reuse a entregar la parte correspondiente al otro conyugue, que ley aplica?

Unknown dijo...

Buenas tardes: necesito asesoria mis padres se divorciaron en el año 1973, mi madre interpuso la demanda de divorcio por caracas alegado abandono del hogar por parte de mi padre, en la declaracion de divorcio mi madre dijo que no habian bienes,mi madre reiso su vida mas de una vez, mi padre muere y es ahora cuando mi madre quiere reclamar la comunidad ordinaria de bienes, 40 años despues del divorcio, esto se puede hacer?

Unknown dijo...

soy omar perez mi esposa me exijio que me fura de casa y lo hice, a esta fecha 11 de noviembre de 2018 hasta tube otra pareja, no funciono y nos dejamos, ahora por la situacion economica no puedo ni tengo con que pagar un alquiler!!! PUEDO REGRESAR A MI CASA??? despues de haberme hido desde enero del 2018????